GUÍA SANCIONES A LAS EMPRESAS EN MATERIA LABORAL

 
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¿Cómo actuar ante una sanción a la empresa?

1. TIPOS DE INFRACCIONES

Se encuentran reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Esta norma distingue:

INFRACCIONES LABORALES

Son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas de los convenios colectivos en materia laboral.

Son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los empresarios, las de las entidades que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las auditoras y las formativas en dicha materia y ajenas a las empresas, así como las de los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia, que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud laboral sujetas a responsabilidad conforme a la Ley.

INFRACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Son aquellas acciones y omisiones de los empresarios, trabajadores por cuenta propia o ajena o asimilados, perceptores y solicitantes de las prestaciones de Seguridad Social, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y demás entidades colaboradoras en la gestión, en el ámbito de la relación jurídica de Seguridad Social, así como las entidades o empresas responsables de la gestión de prestaciones en cuanto a sus obligaciones en relación con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas y demás sujetos obligados a facilitar información de trascendencia recaudatoria en materia de Seguridad Social, contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el sistema de la Seguridad Social.

INFRACCIONES EN MATERIA DE EMIGRACIÓN, MOVIMIENTOS MIGRATORIOS Y TRABAJO DE EXTRANJEROS

Son infracciones en materia de emigración y movimientos migratorios laborales las acciones u omisiones de los transportistas, agentes, consignatarios, representantes, trabajadores y, en general, las personas físicas o jurídicas que intervengan en operaciones de emigración o movimientos migratorios.

INFRACCIONES EN MATERIA DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

Son aquellas infracciones cometidas por las sociedades cooperativas. Sin embargo, esta norma se aplica en defecto de la existencia de legislación autonómica que regule este aspecto. Por lo que, nos encontramos ante una norma supletoria.

La clasificación de las infracciones se encuentra regulada en los artículos 5 a 32 de la Ley de infracciones y sanciones recogida en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

2. ¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS RESPONSABLES DE LA INFRACCIÓN?

Son sujetos responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes, y en particular, las siguientes:

  • El empresario en la relación laboral.
  • Los empresarios, trabajadores por cuenta propia o ajena o asimilados, perceptores y solicitantes de las prestaciones de Seguridad Social, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y demás entidades colaboradoras en la gestión, en el ámbito de la relación jurídica de Seguridad Social, así como las entidades o empresas responsables de la gestión de prestaciones en cuanto a sus obligaciones en relación con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas y demás sujetos obligados a facilitar información de trascendencia recaudatoria en materia de Seguridad Social.
  • Los empresarios, los trabajadores y, en general, las personas físicas o jurídicas, respecto de la normativa de colocación, fomento del empleo y de formación profesional ocupacional y continua.
  • Los transportistas, agentes, consignatarios, representantes, trabajadores y, en general, las personas físicas o jurídicas que intervengan en operaciones de emigración o movimientos migratorios.
  • Los empresarios y trabajadores por cuenta propia respecto de la normativa sobre trabajo de extranjeros.
  • Las cooperativas con respecto a sus socios trabajadores y socios de trabajo, conforme a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
  • Las agencias de colocación, las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias respecto de las obligaciones que se establecen en su legislación específica y en la de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de lo establecido en otros números de este artículo.
  • Los promotores, los propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia que incumplan las obligaciones que se deriven de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  • Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y las entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales que incumplan las obligaciones establecidas en la normativa sobre dicha materia.
  • Las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes titulares de los centros de trabajo y empresas de dimensión comunitaria situadas en territorio español, respecto de los derechos de información y consulta de los trabajadores en los términos establecidos en su legislación específica.
  • Los empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa legal que regula el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, respecto de las condiciones de trabajo que deben garantizar a dichos trabajadores desplazados temporalmente a España.

3. ¿PRESCRIBEN LAS INFRACCIONES?

Sí prescriben. Como norma general las infracciones prescriben a los 3 años desde la fecha de la infracción.

Sin embargo, la normativa prevé excepciones a esta norma general. En el caso de infracciones en materia de Seguridad Social prescribirán a los cinco años, excepto las cometidas por los trabajadores y beneficiarios que supongan el reintegro de prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas, en el que el plazo de prescripción será de cuatro años.

En materia de prevención de riesgos laborales, las infracciones prescribirán: al año si son leves; las graves, a los tres años; las muy graves, a los cinco años, contados desde la fecha de la infracción.

Y en el caso de infracciones de las sociedades cooperativas prescribirán: las leves, a los tres meses; las graves, a los seis meses; y las muy graves, al año, contados desde la fecha de la infracción.

4. TIPOS DE SANCIONES

Las sanciones podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo. Una vez calificadas las infracciones, las sanciones se graduarán en atención a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o convivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la graduación a aplicar a la infracción cometida.

En las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, para su graduación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • Peligrosidad de las actividades.
  • Carácter permanente o transitorio de los riesgos.
  • Gravedad de los daños producidos o por producir por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas.
  • Número de trabajadores afectados.
  • Medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario.
  • Incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos de Inspección de Trabajo
  • Inobservancia de las propuestas por los servicios de prevención, los delegados de prevención o el comité de seguridad.
  • Conducta general seguida por el empresario.

Las infracciones en materia de sociedades cooperativas se graduarán atendiendo al número de socios afectados, repercusión social, malicia o falsedad y capacidad económica de la cooperativa.

Se sancionará en el máximo de la calificación que corresponda toda infracción que consista en la persistencia continuada de su comisión.

5. CUANTÍA DE LAS SANCIONES

Infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, en materia de emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, así como las infracciones por obstrucción:

  • Las leves, en su grado mínimo, con multa de 30,5 € a 60,1€; en su grado medio, de 60,11€ a 150,25€; y en su grado máximo, de 150,26€ a 300;51€.
  • Las graves con multa, en su grado mínimo de 300,51€ a 601,01€; en su grado medio, de 601,02€ a 1.502,53€; y en su grado máximo, de 1.502,54€ a 3.005,06€.
  • Las muy graves con multa, en su grado mínimo de 3.005,07 a 12.020,24€; en su grado medio de 12.020,25€ a 48.080,97€; y en su grado máximo, de 48.080,97€ a 90.151,82€.

Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales:

  • Las leves, en su grado mínimo, con multa de 30,5 € a 300,51€; en su grado medio de 300,51€ a 601;01€; y en su grado máximo, de 601,02€ a 1.502,53€.
  • Las graves, con multa, en su grado mínimo de 1.502,54€ a 6.010,12€; en su grado medio, de 6.010,13€ a 15.025,30€; y en su grado máximo, de 15.025,31€ a 30.050,61€.
  • Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 30.050,61€ a 120.202,42€; en su grado medio de 120.202,43€ a 300.506,05€; y en su grado máximo de 300.506,06€ a 601.012,10€.

Sanciones en materia de seguridad social cuando se deriven de actas de infracción y liquidación que se refieran a los mismos hechos y se practiquen simultáneamente, se reducirá automáticamente al 50% de su cuantía si el sujeto infractor manifiesta su conformidad con la liquidación practicada, ingresando su importe en el plazo procedente.

Las infracciones en materia de cooperativas se sancionarán:

  • Las leves, con multa de 300,51€ a 601,01€.
  • Las graves, con multa de 601,02€ a 3.005,06€.
  • Las muy graves, con multa de 3.005,07€ a 30.050,61€, o con la descalificación.

6. ¿QUÉ OCURRE EN CASO DE REINCIDENCIA?

Se entenderá reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el plazo de los 365 días siguientes a la notificación de ésta; siempre que la resolución sancionadora hubiere adquirido firmeza. Se entiende que existe firmeza cuando el trabajador consiente la sanción o cuando, una vez impugnada, ha sido confirmada por un órgano jurisdiccional.

En caso de concurrir reincidencia, la cuantía de las sanciones se puede incrementar hasta el duplo del grado de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin exceder, en ningún caso, de las cuantías máximas establecidas para cada infracción.

Si una empresa de trabajo temporal reincide en la comisión de infracciones muy graves, esto puede acarrear la suspensión de sus actividades durante un año. Así lo reconoce la STS de 2 de diciembre de 2008 que condena a suspender por un año sus actividades como empresa de trabajo temporal por reincidir en la concertación de un contrato de puesta a disposición respecto de un trabajo que implicaba riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Una vez transcurrido el plazo de suspensión, la empresa de trabajo temporal deberá solicitar nuevamente autorización administrativa que le habilite para ejercer de nuevo.

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Puede llamarnos al 948 20 68 80 o escribir a info@grupolexa.com.

7. LA IMPORTANCIA DE ACUDIR A UN ABOGADO LABORALISTA

En estos supuestos, es importante acudir a un Abogado Laboralista. Para ello, desde Grupo Lexa, pone a su disposición un equipo de profesionales cualificados en materia Laboral y de Seguridad Social, para que reciba el asesoramiento necesario en materia de sanciones tanto para trabajadores como para empresarios, a través de una sencilla consulta online.

En este sentido, puede ponerse en contacto con nosotros a través del correo info@grupolexa.com, o bien a través del teléfono 948 20 68 80.