GUÍA SOBRE INCAPACIDAD PERMANENTE

 
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¿Cómo actuar si la SS ha denegado una incapacidad?

1. ¿QUÉ ES LA INCAPACIDAD PERMANENTE?

Es la situación en la que se encuentra un trabajador que, tras haber sufrido una enfermedad o lesión y haber seguido un tratamiento, sigue presentando unas reducciones anatómicas o funcionales que le impiden realizar su trabajo con total normalidad.

No todas las situaciones de enfermedad o lesión suponen el acceso a la pensión, sino sólo aquellas que sean graves o de especial relevancia, además de requerirse la aprobación por parte del INSS y la presentación de una serie de requisitos.

2. GRADOS

Existen cuatro grados de incapacidad permanente:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: es aquella situación en la cual el trabajador puede seguir realizando su trabajo, pero con una disminución superior al 33 por 100 en su rendimiento normal para llevar a cabo las tareas fundamentales.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: es la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

    Siempre teniendo en cuenta que dentro de esta se encuentra la Incapacidad permanente total cualificada cuya diferencia es la edad del trabajadorque deberá ser de 55 años o más, así como la falta de preparación o las características sociales y laborales del lugar de residencia por lo que se presuma la existencia de un plus de dificultad para obtener un nuevo empleo.
  • Incapacidad permanente absoluta: es la que inhabilita al trabajador para la realización de cualquier profesión u oficio con una mínima eficacia sin que pueda dedicarse a otra distinta. También se reconoce esta incapacidad a quién aún con aptitudes para algunas actividades, no tenga facultades reales para llevarlas a cabo con cierta eficacia.
  • Gran invalidez: es la situación del trabajador que se encuentra en el máximo grado de incapacidad permanente y que necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer u otros similares.

3. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR PROFESIÓN HABITUAL?

Puede surgir la duda sobre qué se entiende por “profesión habitual”, ya que dicha distinción es importante a la hora de determinar la existencia de incapacidad. En este sentido, en ocasiones, se tiende a equiparar profesión habitual con grupo profesional. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha venido establecido que dichos conceptos no son equiparables. Como ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2005estableció lo siguiente:

“(…)Estimar que el concepto de profesión habitual equivale a grupo profesional, a los efectos de la declaración de incapacidad, conduciría al absurdo de denegar la prestación a quién no quedando capacitado para una tarea propia de profesión que requiere una formación específica, pudiera seguir siendo apto para cumplir las necesidades ergonómicas de una actividad por completo diferente de la suya y para la que no tuviera la formación profesional necesaria. Tesis que hemos de rechazar, sin que ello quiera decir que efectuemos una identificación entre profesión habitual con la aptitud para un preciso y determinado puesto de trabajo. En definitiva, en tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del precepto de la Ley, debe subsistir el concepto de la primitiva versión y profesión habitual deberá ser aquella a la que el trabajador hubiera venido desempeñando.”

En este sentido, se entiende por profesión habitual la actividad que viene ejerciendo el trabajador de forma prolongada y continua. Sin embargo, en caso de accidente se entenderá por profesión habitual a aquella actividad que desempeñaba el trabajador en el momento de sufrir el accidente, con independencia del tiempo transcurrido desde el accidente.

4. ¿EXISTE LA OBLIGACIÓN DE RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO EN LOS CASOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Y ABSOLUTA?

La reserva del puesto de trabajo dependerá del grado de incapacidad. Así, en la incapacidad permanente parcial los trabajadores tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo siempre y cuando el empresario adecúe al trabajador a un puesto de trabajo teniendo en cuenta si la incapacidad afecta a su rendimiento de trabajo, o no.

Sin embargo, en la incapacidad permanente total y absoluta dependerá de la previsible mejoría de cualquiera de ambas. Es decir, habrá extinción del contrato de trabajo si tanto en la incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta es previsiblemente definitiva y habrá reserva de puesto de trabajo si se prevé una mejoría.

Así, el art.48.2 del Estatuto de los trabajadores reconoce:

“En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez,a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.”

En este sentido, la STSJ de Cataluña de 14 de marzo de 2011 reconoce el despido improcedente en el supuesto de negativa empresarial a reincorporar al trabajador cuando no habían transcurrido los años previstos en el art.48.2 ET:

“A la vista del artículo 48.2 del Et , para que pueda existir esta prórroga de la suspensión del contrato, es necesario que concurran los siguientes requisitos: a) que la incapacidad temporal del trabajador se haya extinguido por habérsele reconocido a éste alguno de los grados de invalidez permanente; b) que sea previsible que el trabajador, dentro de los dos años siguientes a la fecha de la resolución que declara dicha invalidez, mejore de sus padecimientos y secuelas, hasta el punto de que su grado de incapacidad pueda ser revisado y además se pueda reincorporar a su trabajo; c) además todo esto se tiene que exponer y consignar en la resolución del INSS que declare al trabajador en incapacidad permanente.”

Por otro lado, hay que diferenciar entre lo establecido en el art.48.2 ET y lo estipulado en el art.200.2 de la Ley General de Seguridad Social que estipula:

“Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 205.1.a), para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión. No obstante lo anterior, si el pensionista de incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución. Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto el interesado no haya cumplido la edad a que se refiere el primer párrafo de este apartado.”

Y la distinción es importante pues la aplicación de un artículo u otro supone el derecho a la reserva del puesto de trabajo o no.

Así la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2016 estableció:

El art. 48.2ET en su redacción actual ha introducido un supuesto de suspensión del contrato de trabajo por dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente en aquellos supuestos en que «la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su incorporación al puesto de trabajo ». Tal situación constituye una especialidad importantísima respecto de la previsión general de revisión de las declaraciones de invalidez que se contiene en el art. 143.2 de la LGSS , puesto que, mientras en este precepto se limita a reconocer como principio general que toda invalidez es susceptible de revisión en tanto el interesado no haya cumplido la edad de jubilación, tanto por mejoría como por empeoramiento de la situación, previendo la fijación de un plazo no vinculante a partir del cual se podrá solicitar la revisión por cualquiera de las partes, en el art. 48.2ET se parte de una revisión por mejoría no ya posible sino probable, puesto que se considera previsible que se producirá, y por ello se fija un plazo de suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo que es vinculante para el empresario, en situación que no se produce ante la simple posibilidad de revisión que contempla el art. 143LGSS . Esta doble y diferente previsión legislativa en materia de revisión de incapacidades permite distinguir entre una declaración de invalidez previsiblemente definitiva, y por ello extintiva de la relación laboral (cual sería la general del art. 143) y una declaración de invalidez de probable revisión por mejoría y por ello suspensiva de la relación laboral (que sería la del art. 48.2ET que obliga a la empresa a mantener en suspenso la relación laboral sin posibilidad de extinguirla)."

Por todo ello, existirá obligación de reservar el puesto de trabajo cuando en la Resolución de reconocimiento de incapacidad conste un plazo para poder instar la revisión por previsible mejoría igual o superior a 2 años. En caso contrario, si en la Resolución no se establece plazo, ni se comunica a la empresa, se entiende que la incapacidad es previsiblemente definitiva y no hay derecho a reserva del puesto de trabajo.

5. ¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBE SOLICITAR UNA INCAPACIDAD PERMANENTE?

Cuando el conjunto de patologías y limitaciones funcionales, que sean crónicas o permanentes impidan o limiten el ejercicio del trabajo de forma profesional, continuada o con el rendimiento exigible.

• ¿QUÉ HACER SI EL TRABAJADOR RECIBE EL ALTA MÉDICA, PERO NO PUEDE TRABAJAR POR UN PROBLEMA DE SALUD?

En estas situaciones, el trabajador puede hacer varias cosas:

  • Una de ellas, es llevar a cabo un procedimiento de disconformidad con el alta médica frente al INSS, que supone que el trabajador deberá en el plazo de 4 días naturales siguientes a la notificación de la resolución manifestar su disconformidad, así como comunicar a la empresa el inicio del procedimiento. Sin embargo, este procedimiento sólo puede llevarse a cabo cuando se ha agotado el plazo de 365 días en Incapacidad Temporal y siempre que no se haya dado una prórroga.
  • También puede impugnar judicialmente el alta médica dirigiéndose exclusivamente frente la entidad gestora y, en su caso, contra la colaboradora en la gestión. Sin embargo, la simple impugnación del alta médica no supone el derecho del trabajador a no reincorporarse al trabajo. Así lo constata la STSJ de Extremadura, de 16 de julio de 2015:

    “El empresario puede, por tanto, deducir las consecuencias extintivas -disciplinarias o en orden a la concurrencia de un desistimiento- que derivan de esa falta de justificación y el trabajador, que ha de prevenir la eventual apreciación de un desistimiento -cuya concurrencia o no habrá de valorarse en cada caso- manifestando su voluntad de mantener la relación, debe también, si quiere conservar la suspensión, destruir los efectos reflejos de la resolución administrativa acreditando que, pese al alta médica o a la resolución del expediente de invalidez sin declaración de incapacidad permanente total o absoluta, subsiste una situación de incapacidad temporal que impide la reincorporación al trabajo. Lo que no cabe es entender que por la simple impugnación de las resoluciones administrativas se mantiene automáticamente la suspensión del contrato hasta que se produzca una decisión judicial firme…”


    En todo caso, muchas veces (por ejemplo, cuando el alta es por agotamiento de plazo) no merece la pena llevar a juicio la impugnación del alta médica, sino muchas veces lo único que hay que hacer es impugnar en los 4 naturales, con objeto de ganar unos días de prestación, nada más.
  • Otra opción es que se genere otro proceso de Incapacidad Temporal si todavía no se ha agotado el plazo máximo
  • En caso de haber transcurrido el plazo máximo de duración del subsidio por Incapacidad Temporal o se considere que las lesiones son irreversibles se da la posibilidad de iniciar un expediente de incapacidad permanente, en el cual se iniciaría el procedimiento anteriormente descrito para la concesión de la Incapacidad permanente, debiéndose examinar en el plazo máximo de tres meses. Durante este periodo no subsistirá la obligación de cotizar, aunque el trabajador seguirá percibiendo la misma cuantía que venía percibiendo hasta ese momento ya que se prolonga los efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se califique la incapacidad permanente, manteniéndose la suspensión laboral con reserva de puesto de trabajo.

De esta forma, una vez el trabajador recibe el alta médica sin haberse iniciado procedimiento de Incapacidad Permanente por parte de la entidad gestora (INSS), y el problema de salud persiste, se puede iniciar el expediente de Incapacidad Permanente.

En cualquiera de los dos casos el trabajador tiene la obligación de reincorporarse al puesto de trabajo ya que de no hacerlo se entendería que incurre en abandono del trabajo, con la correspondiente extinción del contrato de trabajo.

• ¿EN QUÉ MOMENTO DEL TRATAMIENTO SE PUEDE PEDIR LA INCAPACIDAD PERMANENTE?

Precaución previa:

Nunca debe solicitarse la incapacidad sin un previo análisis por parte de un perito, ya que debemos tener en cuenta que el momento de solicitar la incapacidad, provocará que nos citen por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades, lo cual marca la última fecha en la que podremos tener en cuenta informes médicos.

Por ejemplo, si un proceso patológico sigue en tratamiento o todavía no tenemos informes médicos contundentes, no es el momento de solicitar la incapacidad, sino que habrá que esperar.

Por ello, en el terreno de las incapacidades permanentes es especialmente relevante la situación en el momento de la solicitud, no teniendo relevancia para el Juzgado de lo Social el posible agravamiento posterior. Por ello, en el inicio se debe contar siempre con asesoramiento legal y médico.

Intento de curación previo a la solicitud:

En relación con el intento de curación previo a la solicitud de la incapacidad permanente, los Tribunales han venido considerando que, para apreciar el alcance incapacitante, es necesario, en primer lugar, “afrontar mínimamente la enfermedad” y esperar al resultado del tratamiento (entre otras, la sentencia del TSJ de Cantabria, de 8 de febrero de 2017).

Esto es, la falta de mejoría del enfermo durante un largo período de tiempo y, por tanto, la falta de éxito del tratamiento es suficiente en muchos casos para el reconocimiento de la incapacidad permanente por parte de un tribunal. Es el caso de la sentencia del TSJ de Cantabria, de 4 de diciembre de 2006, que recoge el supuesto de un trabajador que, sometido a diferentes tratamientos sin experimentar evolución alguna durante ocho años, fue finalmente declarado en situación de incapacidad permanente.

También en este sentido, la sentencia del TSJ de Cantabria, de 13 de septiembre de 2006, considera que es posible advertir el fracaso del tratamiento en cualquier fase del mismo: “Cierto es que existen tratamientos desintoxicadores de duración larga, pero también lo es que en cualquier fase del tratamiento puede preverse su fracaso, si pericialmente tal pronóstico es fundado. Pero más largo o más corto, lo que debe existir es el fracaso tras el seguimiento adecuado”.

La negación del paciente a un tratamiento:

Por otro lado, en relación con la posibilidad de que un trabajador se niegue a ser sometido a una intervención quirúrgica, sin que ello pueda ser un obstáculo para la declaración de la incapacidad permanente, los Tribunales han venido considerando que no puede denegarse una prestación de incapacidad por el hecho de que el paciente se niegue a un determinado tratamiento que médicamente se estime preciso para la recuperación de la salud.

Entre otras, la sentencia del TSJ de C. Valenciana, de 26 de abril de 2017, establece que cualquier intervención quirúrgica entraña riesgos y no garantiza un 100% de resultados satisfactorios, por lo que la negativa a tal intervención no impide la declaración de la situación de incapacidad permanente Total para su profesión habitual. Y añade que “las operaciones quirúrgicas y los tratamientos médicos no pueden ser impuestos como obligatorios por la Administración a los ciudadanos, alzándose como requisito para el acceso a prestaciones de incapacidad temporal o permanente.

También en este sentido, la sentencia del TSJ de Madrid, de 3 de mayo de 2016, dispone: “ Por consiguiente no puede denegarse una prestación de incapacidad por el hecho de que el paciente no se someta a un determinado tratamiento que médicamente se estime preciso para la recuperación de la salud. (…) Por tanto, el único elemento que ha de tomarse en consideración a efectos de dictar resolución es la situación del paciente y no la posibilidad de una intervención quirúrgica a la que, por el momento, éste no ha accedido”.

Por su parte, la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha, de 7 de septiembre de 2006, señala que toda intervención quirúrgica siempre comporta un riesgo para la salud y la integridad física del paciente, como tratamiento invasivo que es; a lo que debe añadirse la incertidumbre en el resultado, que nunca podrá garantizarse. Por ello, concluye que la negativa del paciente a someterse a una intervención quirúrgica, por sí sola, no puede acarrear la pérdida del derecho a las prestaciones que por invalidez permanente le corresponda.

Por todo ello, tal y como han venido considerando los Tribunales, no cabe imponer jurídicamente a un trabajador la obligación de someterse a una operación quirúrgica, de tal forma que, si un trabajador se niega a someterse a tal intervención quirúrgica, ello no debe afectar a la declaración de la incapacidad permanente para su profesión habitual. Y, en todo caso, en el supuesto de que se advierta que el tratamiento al que se encuentra sometido el trabajador no esté resultando, podremos ya valorar el inicio de la incapacidad permanente.

6. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA INCAPACIDAD PERMANENTE?

En primer lugar, la solicitud puede iniciarse, bien a instancia del trabajador interesado, o bien de oficio, por parte del INSS o a instancias de la Mutua.

Para poder llevar a cabo el proceso es necesario presentar:

REQUISITOS GENERALES:

  1. Documentación
    • En todos los casos:
      • Acreditación de identidad del interesado, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud mediante DNI o NIE.
      • Documentación acreditativa de la representación legal (abogado), en su caso, o de la emancipación del solicitante menor de edad. Si es tutor institucional. CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la institución. Si está incapacitado judicialmente debe presentar la resolución judicial que lo declare o certificado acreditativo del Registro Civil.
      • Historial clínico
      • Certificado del Registro Civil en aquellos casos en los que haya tenido lugar un aborto de un embarazo de más de seis meses o se ha producido el fallecimiento del neonato las primeras 24 horas desde su nacimiento.
    • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
      • Parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
      • Certificado empresarial de salarios reales del año anterior emitido por la empresa.
    • En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
      • Si se trata de un autónomo y éste se encuentre obligado al pago de las cotizaciones durante el periodo de Incapacidad se deberá presentar el justificante del pago correspondiente.
  2. Rellenar la solicitud o formulario que se encuentra a disposición de los ciudadanos en el portal web de la Seguridad Social.
  3. Presentar la solicitud en cualquiera de los centro de atención del INSS. Se requiere pedir cita previa en el INSS, salvo que se posea un certificado digital y se presente por Internet.
  4. Una vez presentada, será necesario esperar a que el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) formule un dictamen propuesta basado en el informe médico llevado a cabo por la Dirección provincial del INSS.
  5. Finalmente, con el dictamen del EVI, el INSS dictará resolución expresa en la que se especifique si se concede, o no, la incapacidad, y la cuantía que corresponda en caso de ser concedida.

En caso de no encontrarse conforme con la Resolución, se podrá recurrir previamente en vía administrativa o en vía judicial.

• ¿ES NECESARIO HABER TRABAJADO CON ANTERIORIDAD?

Enfermedad profesional o accidente:

  • No hace falta haber cotizado con anterioridad

Resto de situaciones:

  • Incapacidad permanente parcial:
    Se exige un periodo mínimo de cotización de 1800 días. Comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal (IT) de la que se derive la incapacidad permanente.

  • Resto de grados:
    1. Menor de 31 años: 1/3 parte cotización entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la del hecho causante.
    2. 31 años o más: se requiere una cotización equivalente a 1/4 transcurrido entre la fecha de cumplimiento de los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años. Además, se requiere un periodo específico, ya que un quinto del anterior periodo exigido deberá estar comprendido en los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar si se accede desde una situación de alta o asimilada.

• ¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN?

La cuantía de la pensión se obtiene aplicando una serie de porcentajes a una base reguladora que será diferente dependiendo del grado de incapacidad.

7. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LA INCAPACIDAD PERMANENTE Y LAS LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES?

Las lesiones permanentes no invalidantes son lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador. Entre ellas, se encuentran las siguientes: lesiones o pérdidas de dedos, de extremidades; alteraciones de la capacidad auditiva; deformidades; entre otras.

El listado completo de estas lesiones se encuentra recogido en la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.

Serán beneficiarios de las indemnizaciones quienes se encuentren afiliados y dados de alta o en situación asimilada al alta en el momento de sufrir la lesión, salvo disposición en contrario. Y siempre que hayan sido dados de alta médica.

La indemnización que corresponde a este tipo de lesiones es a tanto alzado, por una vez y por la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar trabajando en la empresa. La cuantía de la indemnización viene estipulada en el baremo anteriormente citado y en correlación con la lesión, mutilación o deformidad.

• PROCEDIMIENTO PARA CONCEDER LA INDEMNIZACIÓN

En primer lugar, se requiere que el afectado o su representante presente solicitud cumplimentada y documentada en las oficinas de la Seguridad Social.

En caso de no estar conforme el resultado, se puede interponer acción de reclamación similar a la solicitud de reclamación por Incapacidad permanente cuyo plazo de prescripción comienza desde que las dolencias son valoradas y determinado su origen en enfermedad profesional.

Y, por último, las lesiones permanentes no invalidantes pueden ser objeto de revisión cuando se produzca una agravación.

• LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES E INCAPACIDAD PERMANENTE

Una de las principales diferencias entre la incapacidad permanente y las lesiones permanentes no invalidantes es la capacidad para trabajar.

En las lesiones permanentes no invalidantes,se entiende que el sujeto es capaz de realizar el trabajo, aunque sea con dificultad, es decir, puede seguir desempeñando el mismo trabajo. Y esto se refleja en que recibe la indemnización a pesar de seguir desempeñando el mismo trabajo en la misma empresa.

Por el contrario, en la incapacidad permanente se entiende que no es así, es decir, el trabajador no puede seguir realizando el mismo trabajo puesto que se entiende que las lesiones o la enfermedad no le permitirían realizarlo.

Otra diferencia es que uno de los requisitos para conceder la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes es que el trabajador esté dado de alta, mientras que en la incapacidad permanente el trabajador está dado de baja. Sin embargo, esto no significa que sean incompatibles las indemnizaciones (incapacidad permanente y lesiones no invalidantes), puesto que el art.203 de la LGSS establece que las indemnizaciones a tanto alzado son incompatibles con las prestaciones económicas para incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente.

En conclusión, las indemnizaciones son compatibles entre sí, siempre y cuando las lesiones para conceder una u otra sean distintas. Así lo establece la STSJ de País Vasco de 23 de septiembre de 2003 al reconocer las lesiones permanentes no invalidantes a trabajador de una fábrica que tenía reconocida la Incapacidad Permanente Total y posteriormente sufre una lesión por enfermedad profesional que le provoca sordera profesional. El Tribunal entiende que, al no ser las mismas lesiones, no son incompatibles, por lo es posible conceder ambas prestaciones.

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8. LA IMPORTANCIA DE ACUDIR A UN ABOGADO LABORALISTA.

En estos supuestos, es importante acudir a un Abogado Laboralista para conocer qué derechos y deberes existen frente a las situaciones de incapacidad, además de poder llevar a cabo los trámites con mayor agilidad y actuar más eficazmente, pues se trata de un proceso complejo y delicado que, de no llevarse correctamente, puede dar lugar a consecuencias negativas tanto para la empresa como para el trabajador.

Para ello, desde Grupo Lexa, ponemos a su disposición un equipo de profesionales cualificados en materia Laboral y de Seguridad Social, para que reciba el asesoramiento necesario en materia de incapacidad, a través de una sencilla consulta online.

En este sentido, puede ponerse en contacto con nosotros a través del correo info@grupolexa.com,
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