La decisión de despido debe ser comunicada al trabajador por escrito, por medio de la correspondiente carta de despido.
En caso contrario, si la empresa únicamente comunica el despido de forma verbal, el trabajador tendría que solicitar a la empresa que le notifique el despido por escrito. Y, es que, además de ser obligatorio, la entrega de la carta de despido permite al trabajador conocer la fecha de efectos del mismo (a efectos del cumplimiento del plazo de preaviso y del cómputo del plazo para presentar la papeleta de conciliación). Esta carta debe contener las causas concretas que motivan el despido.
En virtud del artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores se tienen que cumplir 3 requisitos fundamentales:
Una vez entregada la carta de despido, pueden caben estas tres opciones:
Junto con la carta de despido, la empresa deberá entregar el “finiquito”. En dicho documento deberán constar cantidades entregadas por la empresa que quedaban pendientes de abonar al trabajador (salarios pendientes, vacaciones o parte proporcional de las pagas extras pendientes, etc).
En este sentido, la entrega del finiquito supone que la empresa pone a disposición del trabajador la cuantía adeudada correspondiente. En caso contrario, si la empresa no abona con inmediatez dichas cuantías, el despido podría ser declarado como improcedente por un Tribunal.
Al igual que en la carta de despido, el trabajador tiene que firmar el finiquito. En este sentido, en el caso en el que lo firme indicando “No conforme”, se abriría las puertas a poder reclamar en un futuro otras cantidades pendientes no incluídas en el finiquito.
La decisión empresarial de despido puede ser impugnada mediante la presentación de papeleta de conciliación, en los 20 días hábiles siguientes a la fecha de efectos del despido.
Y, es que, la Ley exige que, antes de presentar la pertinente demanda por despido ante un Juzgado de lo Social, el trabajador intente alcanzar un consenso con el empresario en el oportuno acto de conciliación. Para ello, el trabajador deberá presentar una papeleta de conciliación dentro del citado plazo. Este escrito debe ser semejante a la futura demanda, haciendo constar los motivos por los cuales hemos sido despedidos y el razonamiento de por qué impugnamos o consideramos que ese despido no es procedente.
Una vez realizada la papeleta, se debe presentar ante los Servicios de Conciliación que se encuentren en nuestra Comunidad Autónoma. Si bien es cierto que esta papeleta puede ser redactada por el propio trabajador sin necesidad de abogado, siempre es recomendable acudir a un especialista desde el principio, puesto que este acto de conciliación puede ser determinante para el despido y, de esta forma, se evitan errores que puedan perjudicar a la reclamación.
Cuando ya se ha presentado la papeleta, los Servicios de Conciliación nos facilitarán un día y una hora para celebrar la conciliación entre empresario y trabajador.
El acto puede finalizar con acuerdo o sin acuerdo. Si no ha sido posible llegar a un acuerdo con la empresa, el trabajador podrá presentar una demanda por despido en los Juzgados de lo Social correspondientes.
Enfrentarse a un despido de cualquier tipo no es sencillo y, aunque pueda parecer fácil, se pueden generar dudas o cometer errores en el proceso. Por esta razón, la mejor recomendación es acudir al asesoramiento de un abogado laboralista experto.
Desde Grupo Lexa, ponemos a su disposición un equipo de profesionales cualificados en materia Laboral y de Seguridad Social, para que reciba el asesoramiento necesario frente a cualquier tipo de despido.
En este sentido, puede ponerse en contacto con nosotros a través del correo info@grupolexa.com, o bien a través del teléfono 948 20 68 80